La realidad de la permanencia en los contratos de suministro eléctrico
Es habitual recibir esta consulta ante un eventual cambio de comercializadora.
Aunque la penalización por incumplimiento de la permanencia, si la hay, debe constar en el contrato de suministro.
Independientemente de lo que figure en el contrato, la Ley es clara al respecto. Como mucho la comercializadora puede cobrar al cliente el 5% de la energía que queda por consumir hasta la finalización del período de permanencia.
El usuario piensa que cambiarse antes del vencimiento va a suponer un gasto innecesario, pero
¡Atención! porque en muchos casos el ahorro que proporciona EPAC con la optimización del suministro está muy por encima del coste de la penalización.
En EPAC nos anticipamos cuando estudiamos un suministro porque tenemos en cuenta todas las variables. Esta variable es una más que no hay que pasar por alto.
A continuación, detallamos lo que dice la Ley al respecto de las penalizaciones por permanencia.
Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.
- Publicado en:
- «BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2005, páginas 41897 a 41916 (20 págs.)
- Sección:
- I. Disposiciones generales
- Departamento:
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Referencia:
- BOE-A-2005-21100
- Permalink ELI:
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/12/02/1454
Concretamente, en su artículo cuarto, punto Tres
Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes de baja tensión.
El Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes de baja tensión, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado como sigue:
«3. En el caso en que el consumidor opte por contratar la energía y el acceso a las redes a través de un comercializador que actúa como sustituto del consumidor, el comercializador deberá disponer de poder suficiente otorgado por el consumidor a favor del comercializador. En este caso la posición del comercializador en el contrato de acceso suscrito con el distribuidor será a todos los efectos la del consumidor correspondiente.
En cualquier caso, el distribuidor mantendrá con el consumidor todas las obligaciones relativas al contrato de acceso y en caso de rescisión del contrato entre el comercializador y el consumidor, éste será el titular del depósito de garantía, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación, sin que pueda ser exigible, por parte del distribuidor, actualización alguna con motivo de la renovación contractual.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 3, con la siguiente redacción:
«5. Los comercializadores en sus facturas a los consumidores deberán necesariamente hacer constar el Código Unificado de Punto de Suministro, el número de póliza de contrato de acceso, la tarifa de acceso a que estuviese acogido el suministro, los datos necesarios para el cálculo de dicha tarifa de acceso y la fecha de finalización del contrato.»
Tres. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 4, con la siguiente redacción:
«5. Con carácter general, los contratos de suministro de energía en baja tensión celebrados entre los comercializadores y consumidores tendrán una duración máxima de un año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos de la misma duración. Las prórrogas de estos contratos podrán ser rescindidas por el consumidor con un preaviso de quince días de antelación, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por rescisión de contrato.
En el caso en que, a causa del consumidor, se rescindiera un contrato antes de iniciada la primera prórroga, las penalizaciones máximas por rescisión de contrato, cuando ésta cause daños al suministrador, no podrán exceder el 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro. A este efecto, se empleará el método de estimación de medidas vigente para el cambio de suministrador.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, podrá aprobar contratos tipo de suministro de energía en baja tensión de duración superior a un año, estableciendo las condiciones, y, en su caso, penalizaciones máximas que podrán establecer los comercializadores en caso de rescisión de los contratos.»
Equipo Técnico EPAC
